COLONIZACION, SUSPENSION EN CASO DE.
La utilidad pública de la colonización de propiedades agrícolas privadas, a que se refiere el artículo 1o. de la Ley Federal de Colonización, desaparece en el caso de excepción, que mencionan los artículos 4o. de la misma ley, y 56 de su reglamento, consistente en que dichas propiedades sean objeto de una debida explotación. Por tanto, si se solicita la suspensión contra el acuerdo que declara obligatoria la colonización de la finca del quejoso, y éste demuestra, mediante inspección ocular, que la misma se encuentra en plena explotación, debe presumirse que la repetida finca está dentro de caso de excepción, en el que no existe motivo de utilidad pública para la colonización, y debe concederse la suspensión definitiva, pues en tal caso, la no ejecución del acto reclamado no puede conceptuarse contraria al interés general.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329440-39d65545/colonizacion-suspension-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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