RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, ESTABILIDAD DE LAS.
En lo relativo a la estabilidad de las resoluciones de carácter administrativo, no puede hablarse propiamente de cosa juzgada, ya que la autoridad administrativa, a diferencia de la judicial, no puede quedar sujeta a sus decisiones en una forma absoluta e invariable, puesto que actúa en un medio y con propósito en que el interés público tiene importancia capital, y por tanto, en condiciones muy diversas a las que norman y caracterizan una controversia judicial y el acto que la decide. Lo anterior no implica que la autoridad administrativa pueda, en cualquier momento, revocar sus propias determinaciones, pues tan sólo cuando está de por medio el interés público, está en posibilidad de dictar medidas que sean contrarias a otras ya adoptadas en el mismo asunto, pero siempre que se ajuste a las leyes aplicables y no lesione derechos adquiridos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329506-4fba7122/resoluciones-administrativas-estabilidad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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