REMATES FISCALES, NO CAUSAN PERJUICIO AL ACREEDOR HIPOTECARIO SI NO IMPLICAN UN DESCONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS.
El hecho de que se embargue y saque a remate por el fisco, una propiedad hipotecada y embargada por el quejoso, en sí mismo, no causa un perjuicio jurídico a éste, puesto que no hay ley que prohiba que anteriores o posteriores embargantes ejecuten al deudor, de manera que el perjuicio sólo podría originarse, si a consecuencia del embargo y remate, se desconocieran, en sí mismos, o en la prelación que les corresponde, los derechos del quejoso como acreedor real.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329522-8eef1a29/remates-fiscales-no-causan-perjuicio-al-acreedor-hipotecario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5253/39. Juanola Manuel. 6 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Relator: Agustín Gómez Campos.
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