REMATES, BASE MAS FAVORABLE PARA EL DEUDOR.
Si el quejoso conviene, al proponer su demanda de amparo, en que el valor catastral es menor que el comercial de un inmueble, no se explica cómo puede causarle agravio el hecho de que no se hubiere tenido en cuenta aquél, como base de un remate de cuya aprobación se trata, sin que baste la circunstancia de que en la escritura de la imposición de la hipoteca, se hubiere estipulado que, en caso de remate, para la primera almoneda, se tomaría como fundamento el valor catastral de la finca hipotecada, puesto que para la pertinencia de la protección constitucional, es indispensable la existencia, con relación al agraviado, del elemento perjuicio, al igual que es necesario con relación a cualquiera otra acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359049-fef04fbc/remates-base-mas-favorable-para-el-deudor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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