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Modo: Corpus Pro

IMPUESTO SOBRE LA RENTA, COMPROBACION DE LOS PRESTAMOS COMPRENDIDOS EN LA CEDULA SEGUNDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 329525 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1408

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, están comprendidos en cédula segunda los causantes que normal u ocasionalmente perciben ingresos procedentes, entre otros casos, de intereses simples o capitalizados sobre toda clase de préstamos. Ahora bien, para los efectos fiscales, no es necesario que el préstamo se haga constar expresamente en esqueletos mercantiles, o en algún otro documento que justifique en una forma directa, la celebración de la operación pues el artículo 20 citado, no señala tal requisito, al enumerar las operaciones comprendidas en la cédula segunda, y por el contrario, la fracción XV del mismo precepto grava los ingresos sin importar el nombre con que se les designe. Por lo demás, tampoco importa la cuestión de que existan o no, intereses pactados, pues el artículo 23 de la ley mencionada establece reglas para determinar el ingreso gravable; y si bien en esta última disposición legal se habla de documentos en que conste cualquiera operación de la que derive o puedan derivar ingresos, esto no desvirtúa las anteriores razones, para no exigir prueba directa de que el préstamo se hubiera consignado en contrato escrito, puesto que lo que persigue el fisco a través de la ley de la materia es gravar la percepción o el ingreso provenientes de intereses (aunque no fueren estipulados), sobre capitales dados en préstamo, bastando comprobar su existencia por medio de cualesquiera elementos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329525-adc946d8/impuesto-sobre-la-renta-comprobacion-de-los-prestamos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3170/39. Cisneros Isidro. 7 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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