SUSPENSION PREVIO DEPOSITO, REQUISITOS PARA QUE SURTA EFECTOS.
Para que surta efectos la suspensión concedida mediante depósito, no basta que éste se constituya, ni que se presente a las autoridades responsables el certificado respectivo, cuando traten de ejecutar los actos reclamados, sino que es necesario que dicho certificado se presente al Juez, para que éste ordene a las autoridades, el respeto de la resolución incidental que concedió el beneficio, en vista de estar satisfecho el requisito exigido para que surtiera efectos. Por tanto, si el quejoso no presentó oportunamente en autos, el certificado, y por ese motivo las autoridades responsables no recibieron comunicación del juzgado, en el sentido de que la suspensión surtiera efectos, es claro que al ejecutar los actos reclamados, no incurrieron en la desobediencia de la resolución incidental.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329588-e9e0d114/suspension-previo-deposito-requisitos-para-que-surta-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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