COMERCIOS, DISTANCIA ENTRE LOS.
Si se reclama en amparo la orden de clausura de un establecimiento comercial, no es bastante para negar la protección federal, que la autoridad responsable compruebe que dicho establecimiento no reúne el requisito de distancia establecido por el reglamento respectivo, sino que es necesario que la propia autoridad justifique que es el establecimiento del quejoso y no el que se encuentra cerca de éste el que debe clausurarse, por haber infringido ese reglamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329637-f2c39de6/comercios-distancia-entre-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9009/39. Pérez Gabriel. 29 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos Ausente: Fernando López Cárdenas. Relator: José María Truchuelo.
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