MOLINOS DE NIXTAMAL.
Debe admitirse la demanda de amparo cuando el quejoso alega que se violan los derechos que le concede el respectivo Reglamento Municipal de Molinos de Nixtamal, al permitir, contra lo establecido en dicho reglamento, el establecimiento de un nuevo molino, contrariando el requisito de la distancia que debe existir entre éste y el del quejoso, pues el desconocimiento de esos derechos, en caso de existir, pudiera implicar violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329669-b92838bf/molinos-de-nixtamal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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