Corpus
Modo: Corpus Pro

MOLINOS DE NIXTAMAL, RECONOCIMIENTO DEL REGLAMENTO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 336169 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 427

El hecho de rendir una prueba, sobre la distancia a que se encuentre un molino de nixtamal con relación a otro, no implica reconocimiento alguno sobre la legalidad del reglamento respectivo, y menos, cuando en la demanda de amparo, se le ataca de anticonstitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336169-68aa2965/molinos-de-nixtamal-reconocimiento-del-reglamento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XLI, página 4083. Indice Alfabético. Amparo 333/34. Guerra Ignacio M. 4 de agosto de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLI, página 4083. Indice Alfabético. Amparo 4146/33. Sánchez Rosa. 28 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLI, página 427. Amparo administrativo en revisión 6721/33. Ortega y Rivera Baldomera. 18 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.

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