Corpus
Modo: Corpus Pro

MOLINOS DE NIXTAMAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 333244 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 714

La Segunda Sala de la Suprema Corte ha establecido nueva jurisprudencia, declarando que el requisito de distancia establecido por el reglamento para molinos de nixtamal y otros semejantes, no viola garantías individuales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333244-5c5a103e/molinos-de-nixtamal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 5980/36. Castillo Faustino. 28 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo XLVII, página 4043. Amparo administrativo en revisión 1773/35. Chavarría Abraham. 12 de marzo de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.

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