MOLINOS DE NIXTAMAL.
La Segunda Sala de la Suprema Corte ha establecido nueva jurisprudencia, declarando que el requisito de distancia establecido por el reglamento para molinos de nixtamal y otros semejantes, no viola garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333244-5c5a103e/molinos-de-nixtamal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 5980/36. Castillo Faustino. 28 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLVII, página 4043. Amparo administrativo en revisión 1773/35. Chavarría Abraham. 12 de marzo de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.
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