Corpus
Modo: Corpus Pro

MOLINOS DE NIXTAMAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334297 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 1830

La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que el requisito de distancia que fijan los reglamentos similares al de molinos de nixtamal, no constituye violación de la garantía de libre concurrencia, consagrada en el artículo 28 constitucional. Por tanto, si el Reglamento de Molinos de Nixtamal vigente en Celaya, señala la distancia de 300 metros como mínimo, entre dos molinos, debe concluirse que el presidente del Ayuntamiento obra de acuerdo con la ley, al exigir a quien quiera hacer funcionar uno, que cumpla con tal requisito, como condición para que se le pueda conceder la licencia que solicite.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334297-c2dcd21a/molinos-de-nixtamal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4391/35. Rodríguez Alberto. 30 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Aguirre Garza.

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