CONDONACION.
Si aparece que no han sido pruebas que demuestren una indebida aplicación de la ley que rige la condonación, así como que las causas alegadas para pedir ésta, no se encuentran previstos en alguna de las cuatro fracciones del artículo que la establece, la negativa de dicha condonación no es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329878-c00e2327/condonacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2376/39. Compañía Explotadora de Industrias, S. A. 1o. de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Fernando López Cárdenas.
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