LEYES, APLICACION RETROACTIVA DE LAS.
El hecho de que el quejoso en amparo contra una ley, no ataque esta de inconstitucionalidad en si misma, no justifica que el Juez de Distrito desestime el concepto de violación alegado en la demanda, consistente en la aplicación retroactiva de dicha ley, si el quejoso reclama precisamente, una violatoria de garantías el hecho de que ésta se aplique no estando comprendido en la disposición legal aplicada, porque considera tener derechos adquiridos con anterioridad a ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329957-70ccf824/leyes-aplicacion-retroactiva-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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