NACIONALIZACION, PROCEDIMIENTO EN CASO DE.
No es posible que la acción constitucional, en caso de nacionalización, pueda declararse procedente en cuanto al procedimiento de investigación, que procede a la ocupación provisional o con respecto de éstas, ya sea para reponer aquel o para nulificar esta, y se trate de la persona señalada expresamente en la resolución como poseedora del bien o de otro diverso, cuyo nombre se ha consignado en ella, en virtud de que en esa fase de la nacionalización, todas las personas, cualesquiera que sean los derechos que ostenten tienen en realidad el carácter de extrañas y sólo hasta el momento en que se dicte la orden de ocupación provisional, se identifica la persona que puede hacerlas valer; lo que significa que si no se señala debidamente al verdadero afectado con el mandamiento de ocupación provisional, se le coloca en un plano en que debe considerarse como verdadero extraño al procedimiento contencioso y a sus antecedentes inmediatos, como son la notificación de la resolución administrativa y de emplazamiento al quejoso, para que ocurra a defender sus derechos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329977-ec5c04a5/nacionalizacion-procedimiento-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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