NACIONALIZACION, NATURALEZA DE LA ACCION DE.
La acción de nacionalización que ejercita el Ministerio Público, no puede ser considerada más que con efectos reivindicatorios, porque su propósito es el de recuperar para la nación, lo que por disposición del artículo 27 constitucional, le corresponde; porque cuando se trata de bienes que se hallen en manos de interpósitas personas del clero católico, la acción no es otra que la de reivindicación del dominio de los bienes que, por determinación de la ley, corresponden a la nación, y que, por diversas maniobras del clero católico, se hallan en poder de personas que figuran como propietarios; y como las acciones toman su nombre de los hechos o contratos que les sirven de base, y las mismas proceden en juicio, aun cuando no se les designe expresamente con sus nombres, puesto que basta señalar, con toda claridad las prestaciones que se demandan y el derecho que para ello se tiene, se llega a las siguientes conclusiones: que la acción de nacionalización no puede ser otra que la reivindicatoria, y aun cuando no se le designe como acción de nacionalización, la misma procede en juicio como acción reivindicatoria, porque el propósito de ambas es el de recuperar lo que, por disposición de la ley, corresponde a la nación, y aun cuando existan casos en los que la acción de nacionalización tenga por objeto adquirir para la nación, el derecho de propiedad de determinada cosa, que nunca ha estado en su dominio, esto no significa que no pueda ser acción de nacionalización, el medio de obtener la declaración que, en juicio reivindicatorio, se haga respecto de que determinado bien, corresponde a la nación, y debe recuperarlo de quien lo posee sin derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360459-6c1878d2/nacionalizacion-naturaleza-de-la-accion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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