SOCIEDAD LEGAL, EFECTOS DE LA.
No existen los requisitos necesarios para la confusión de derechos, en el caso de un matrimonio celebrado bajo el régimen de sociedad legal, pues en esta situación jurídica no puede haber ni acreedor ni deudor, porque la comunidad de bienes no es sino una simple indivisión y las deudas del marido y las de la mujer, por su condición de asociados, recaen sobre bienes comunes. Ahora bien, únicamente en el caso de que un matrimonio se celebre bajo el régimen de separación de bienes, que se rige estrictamente por las capitulaciones matrimoniales y en virtud de las cuales la propiedad y la administración las tienen los esposos sobre sus bienes propios, sería factible que relaciones contractuales crearan entre los esposos, las calidades de acreedor y deudor, para que, en determinado caso, se pudiera determinar la confusión de derechos, extintiva de la obligación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330011-d9ea96ff/sociedad-legal-efectos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MATRIMONIO, EFECTOS DE LA COMUNIDAD DE BIENES. (s/clave)
- SOCIEDAD LEGAL, APLICACION DE LAS REGLAS DE LA COPROPIEDAD, A LA. (s/clave)
- SOCIEDAD LEGAL, OBLIGACIONES A CARGO DE LA. (s/clave)
- SOCIEDAD LEGAL, BIENES PERTENECIENTES A LA. (s/clave)
- SOCIEDAD LEGAL, EFECTOS DE LA. (s/clave)
- SOCIEDAD LEGAL, ENAJENAMIENTO DE BIENES DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis