AMPARO, MATERIA DEL, EN CASO DE RECURSOS.
Si la autoridad no rechaza un recurso por extemporáneo, sino que lo resuelve confirmando la resolución recurrida, la oportunidad de aquel recurso no puede ser materia del amparo, sino solamente la resolución de fondo acerca de la cual versó la revocación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330207-ffeb349a/amparo-materia-del-en-caso-de-recursos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 536/39. Abundis J. Merced, sucesión de. 4 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
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