MINAS, CADUCIDAD DE CONCESIONES DE.
Los treinta días a que se refiere el articulo 3o. de la Ley Minera, no corren para el beneficiario del lote, sino en beneficio de las personas que tengan interés en adquirir la concesión, una vez que se declare la libertad del fundo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330238-95aa7959/minas-caducidad-de-concesiones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 40/39. López G. José. 18 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. Relator: Agustín Gómez Campos.
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