RETROACTIVIDAD.
De acuerdo con todos los tratadistas, para que una ley o decreto tenga efectos retroactivos, es de todo punto indispensable que afecte a hechos pasados antes de su expedición, menoscabando derechos adquiridos y no simples expectativas de derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330245-5b7377de/retroactividad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2952/29. Aldasoro Andrés. 19 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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