INFORME, FALTA DE.
Las autoridades responsables pueden, fuera del término concedido para rendir el informe con justificación, demostrar, con la presentación de la prueba documental del caso, que el juicio es improcedente, así es que los Jueces de Distrito no infringen el artículo 149 de la Ley de Amparo, cuando examinan en la sentencia los documentos exhibidos por las responsables, después de transcurrir el repetido término, para determinar si existe o no causa de improcedencia que amerite el sobreseimiento en el juicio; así pues, en primera instancia deben apreciarse los informes de las autoridades respecto a la existencia de causas de sobreseimiento y, por consiguiente, las pruebas que para acreditar esas causas se presenten en cualquier estado del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330322-2d4bedeb/informe-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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