MINISTERIO PUBLICO, PEDIMENTO DEL.
Como el pedimento del agente del Ministerio Público en los amparos, no puede catalogarse como un tramite esencial, sin el cual quede privada la controversia de alguno de sus elementos fundamentales, su omisión no puede acarrear la nulidad de lo actuado ni, por ende, dar paso para que se mande reponer el procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330898-0acbf143/ministerio-publico-pedimento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4800/38. Mota Pompeyo. 18 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.
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