MINISTERIO PUBLICO.
Si sólo reclamó el quejoso el pedimento que formuló el Ministerio Público para que se librara la orden de aprehensión materia del amparo, y no su ejecución, tal actividad no la realizó el Ministerio Público como autoridad, sino como parte que gestiona lo tocante a su representación y en tal virtud, resulta fundado el sobreseimiento por causa de improcedencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304362-a0cf0e13/ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 5078/45. Soto Fernando. 10 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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