EXPROPIACION.
No es indispensable para que se expropien bienes, que alguien lo solicite, porque el poder público, a iniciativa propia puede decretar las expropiaciones cuando el interés público así lo demande.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330915-138ff197/expropiacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5197/38. González Jacinto. 23 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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