EXPROPIACION, UTILIDAD PUBLICA EN LA.
Solamente la hay cuando por la expropiación se sustituye la colectividad, llámese Municipio, Estado o Nación, en el goce de una cosa expropiada. No existe, cuando se priva a una persona de lo que legítimamente le pertenece, para beneficiar a un particular, sea individuo, sociedad o corporación, pero siempre particular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321049-04a52672/expropiacion-utilidad-publica-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8072/46. Barradas Francisco, Sucesión de. 9 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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