UTILIDAD PUBLICA. (EXPROPIACION).
Solamente la hay cuando en provecho común se sustituye la colectividad, llámese Municipio, Estado o Nación, en el goce de la cosa expropiada. No existe cuando se priva a una persona de lo que legítimamente le pertenece para beneficiar a un particular, sea individuo, sociedad o corporación, pero siempre particular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391072-c8b73e78/utilidad-publica-expropiacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo II, pág. 440. Amparo en revisión. Montes Avelino. 11 de febrero de 1918. Unanimidad de diez votos.
Tomo II, pág. 440. Amparo en revisión. Molina Augusto. 11 de febrero de 1918. Unanimidad de diez votos.
Amparo en revisión 254/17. Mendoza Joaquín E. 11 de febrero de 1918. Unanimidad de diez votos.
Tomo II, pág. 440. Amparo en revisión. Rosado Eufracio. 11 de febrero de 1918. Unanimidad de diez votos.
Amparo en revisión 257/17. Ferrer Rodríguez José. 11 de febrero de 1918. Unanimidad de diez votos.
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