UTILIDAD PUBLICA.
Solamente la hay cuando en provecho común se sustituye la colectividad, llámese Municipio, Estado o nación, en el goce de la cosa expropiada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291214-794e45ea/utilidad-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Cantón Gregorio R. 11 de febrero de 1918. Unanimidad de diez votos. El Ministro Enrique Moreno no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo II, página 440. Amparo administrativo en revisión. Montes Avelino. 11 de febrero de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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