UTILIDAD PÚBLICA (EXPROPIACIÓN).-
Solamente la hay cuando en provecho común se sustituye la colectividad, llámese Municipio, Estado o nación, en el goce de la cosa expropiada. No existe cuando se priva a una persona de lo que legítimamente le pertenece para beneficiar a un particular, sea individuo, sociedad o corporación, pero siempre particular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911051-a2ce17f0/utilidad-publica-expropiacion-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Época:
Amparo en revisión.-Montes Avelino.-11 de febrero de 1918.-Unanimidad de diez votos.
Amparo en revisión.-Molina Augusto.-11 de febrero de 1918.-Unanimidad de diez votos.
Amparo en revisión 254/17.-Mendoza Joaquín E.-11 de febrero de 1918.-Unanimidad de diez votos.
Amparo en revisión.-Rosado Eufracio.-11 de febrero de 1918.-Unanimidad de diez votos.
Amparo en revisión 257/17.-Ferrer Rodríguez José.-11 de febrero de 1918.-Unanimidad de diez votos.
Apéndice 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, página 125, Pleno, tesis 182.
Jurisprudencia relacionada
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