EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA.
No puede decirse que deja de existir la utilidad pública, por el hecho de que la cosa expropiada pase a poder de un grupo de particulares, y no de la colectividad, puesto que no son los adjudicatarios o arrendatarios, directamente, sino el Estado, quien se sustituye en el dominio de las tierras, para darlas en venta, arrendamiento o adjudicación, y por tanto, sí existe el concepto de utilidad pública.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337669-2d3a9b47/expropiacion-por-causa-de-utilidad-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4525/26. Fernández Justo Félix. 13 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salvador Urbina. Ausente: Luis M. Calderón. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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