UTILIDAD PUBLICA.
Debe entenderse por tal, lo que satisface una necesidad pública y redunda en beneficio de la colectividad; siendo esencial que la cosa expropiada pase a ser del goce y de la propiedad que la comunidad y no de simples individuos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289891-3dc55e7c/utilidad-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Luján Julio. 29 de abril de 1919. Unanimidad de ocho votos, en cuanto a los puntos resolutivos, y por mayoría de seis votos, en cuanto a los fundamentos. Ausentes: José M. Truchuelo, Alberto M. González y Enrique Moreno. Disidentes: Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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