UTILIDAD PUBLICA.
Incuestionablemente no la hay cuando se priva a alguien de su propiedad, para beneficiar a un número más o menos corto de individuos, y no a la colectividad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281394-559b09d6/utilidad-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1006/26. Ramos Rosas Santiago. 24 de agosto 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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