UTILIDAD PUBLICA.
No es bastante para que la utilidad pública quede comprobada, el hecho de que la autoridad responsable lo afirme, en los casos de expropiación, sino que es indispensable que se aduzcan o rindan pruebas que justifiquen esa utilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315839-72eb221d/utilidad-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 842/50. Rafael Verduzco Garibay. 21 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
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