UTILIDAD PUBLICA.
No es bastante para que la utilidad pública quede demostrada, el hecho de que la autoridad responsable lo afirme, en los casos de expropiación, sino que es indispensable que se aduzcan o rindan pruebas que justifiquen esta utilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338182-e58a1663/utilidad-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1004/29. Celis Aurelio. 26 de abril de 1930. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Salcedo y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XCIV, página 397, tesis de rubro "EXPROPIACION, FUNDAMENTOS NECESARIOS DE LA.".
Tomo XCVI, página 412, tesis de rubro "EXPROPIACION, PRUEBA DE LA UTILIDAD PUBLICA.".
Tomo CXXXI, página 153, tesis de rubro "UTILIDAD PUBLICA.".
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