FABRICAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE ENTREGA DE.
Si se reclama en amparo la orden del gobernador de un Estado, para que se haga entrega de un fábrica al Banco Obrero y de Fomento Industrial, para que esta institución la explote en su producción, y del informe rendido aparece que el acto reclamado se consumó, la suspensión debe negarse, puesto que las consecuencias del propio acto no se ejecutan de momento a momento, sino que, ejecutada la entrega de la fábrica al Banco Obrero, se coloca al poseedor en la posibilidad de realizar todos los actos inherentes, entre los cuales está la administración y como quiera que la entrega es un acto consumado, las consecuencias no pueden suspenderse en atención de que son propias de la misma entrega.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330966-c6267c5c/fabricas-suspension-tratandose-de-entrega-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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