ALCOHOL, IMPUESTOS SOBRE (LEGISLACION DE SINALOA).
Conforme a la Ley de Organización del Sistema Fiscal del Estado de Sinaloa, el impuesto sobre alcoholes se paga a razón de tres centavos por litro, sobre la producción total habida en un año; y de manera expresa y terminante, dispone en su artículo 55, que los causantes del impuesto de que se trata, deberán pagar como mínimo, una cantidad igual al cincuenta por ciento de la producción máxima que corresponda, según la capacidad de la fábrica, y esa cantidad mínima es determinada por las Juntas Calificadoras, o aceptando el Ejecutivo del Estado, la que fija la Secretaría de Hacienda para el cobro del impuesto federal. Por tanto, estando probado que la producción de alcohol de una compañía, en un año, se calificó en una determinada cantidad, y que esa calificación fue aceptada por la causante, es indudable que conforme a las disposiciones terminantes de los artículos 55 y 56 de la mencionada ley, la citada compañía está obligada a pagar el impuesto correspondiente a la calificación hecha, por ser el mínimo que le correspondía a dicha negociación, y cuyo pago no podía ser inferior a ese mínimo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331089-932c741e/alcohol-impuestos-sobre-legislacion-de-sinaloa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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