MEDICOS, TITULOS DE LOS, EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO.
Es indudable que el artículo 288 del Código Sanitario, al referirse a los médicos extranjeros, lo hace respecto de los títulos profesionales expedidos fuera del país, y no a la nacionalidad del individuo que lo adquiere.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331090-efd9ffc3/medicos-titulos-de-los-expedidos-en-el-extranjero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 660/26. Díaz Núñez Eladio. 21 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.
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