LEY DE RELACIONES FAMILIARES (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
Desde 1918, en que se adoptó por primera vez la Ley sobre Relaciones Familiares en el Estado de Tamaulipas, a 1923, rigieron, las disposiciones de dicha ley. Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la misma, el marido y la mujer tienen plena capacidad, siendo mayores de edad, para administrar sus bienes propios, disponer de ellos, y ejercer todas las acciones que les competen, sin que al efecto necesiten los cónyuges consentimiento mutuo; por lo que lógicamente se presume, salvo prueba en contrario, que cada uno contrata y adquiere, según los términos del citado artículo, para sí.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331245-7f21c232/ley-de-relaciones-familiares-legislacion-de-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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