EMPLEADOS DE TRIBUNALES DEL FUERO COMUN EN EL DISTRITO FEDERAL, CESE DE LOS.
La remoción sin expresión de causa, que autoriza el artículo 60 de la Ley Orgánica de los Tribunales, es totalmente diversa de la destitución que, como pena, establece el artículo 225 del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331295-8a195bcb/empleados-de-tribunales-del-fuero-comun-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8727/37. Vicencio Mora Genaro. 6 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.
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