TRIBUNAL FISCAL, ALCANCE DE SUS FALLOS.
Las sentencias del Tribunal Fiscal sólo pueden declarar la nulidad o reconocer la validez de los actos o procedimientos sometidos a su competencia, según se desprende del artículo 57 de la Ley de Justicia Fiscal, aclarado por la exposición de motivos de la misma; pero de ninguna manera puede sustituir a la autoridad demandada, para pronunciar en lugar de ésta, la resolución impugnada; por tanto, el amparo concedido contra un fallo del Tribunal Fiscal, tiene por efectos que éste pronuncie nueva resolución, anulando el acto de la autoridad demandada para que ésta vuelva a ejecutarlo de acuerdo con la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331393-0165faeb/tribunal-fiscal-alcance-de-sus-fallos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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