NACIONALIZACION, OCUPACION EN CASO DE.
Si al darse entrada a la demanda promovida contra una persona, sobre nacionalización de una finca, se decreta por el juzgado que conoce de dicho juicio, la ocupación de ella, de acuerdo con el párrafo 4o. de la fracción III del artículo 27 constitucional, es inconcuso que la nación está facultada por esa misma resolución del juzgado, para administrar la casa mencionada y que ha ocupado con tal objeto, y de acuerdo con el precepto constitucional citado, el amparo relativo debe negarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331426-5c46d8e3/nacionalizacion-ocupacion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2378/35. Pérez Aceves Teresa. 5 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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