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IMPUESTO SOBRE VENTAS, BASE PARA CALCULARLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 331495 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 746

De acuerdo con los artículos 10 y 3o. de la Ley de 17 de noviembre de 1893 y 22 de su reglamento, es obvio que el impuesto sobre ventas debe calcularse, no sobre el valor nominal o estimativo de las mercancías vendidas, porque eso no es el valor real de la operación, sino sobre el precio efectivamente pagado por el comprador al vendedor, ya que el impuesto gravita sobre el valor real de la renta; así es que si el vendedor, por cualquier motivo, reduce el precio de su mercancía, al efectuar una operación de venta, es incuestionable que el impuesto pasará sobre el precio de la operación y no sobre el que tenía la mercancía antes del descuento, ya que la opinión contraria conduciría al absurdo de considerar como importe, de la venta, el precio efectivamente pagado, más el descuento que se hizo en favor del comprador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331495-27c3d52d/impuesto-sobre-ventas-base-para-calcularlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1211/26. "Signoret Allegre y Compañía". S. en C. 26 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alonso Aznar Mendoza no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.

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