DOTACION AFECTANDO FINCAS HIPOTECADAS.
Si aparece demostrado que la resolución presidencial que declaró procedente la ampliación de ejidos, es de fecha posterior a la de una escritura en la que el deudor hipotecario hizo el reconocimiento del adeudo, no puede entenderse racionalmente como renuncia de un derecho, la falta de ejercicio del mismo, cuando éste no se ha generado, por lo que el consignado en los artículos 32 de la Ley de Dotación y Restitución de Tierras y Aguas, de 1929, y 175 del Código Agrario en vigor, debe estimarse que nace para el deudor hipotecario, en la fecha en que se decreta la afectación, o sea, en aquella en que el presidente de la República dicta su resolución definitiva, por lo que si ésta es pronunciada cuatro meses después de la fecha de la escritura en que se hizo el reconocimiento, es indudable que no existe la renuncia del derecho, que en el momento en que se supone hecha, aun no había nacido aún y cuyo ejercicio procede ya como acción, ya como excepción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331790-298ecc67/dotacion-afectando-fincas-hipotecadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DOTACION DE EJIDOS, EJECUCION DE SENTENCIA QUE DECLARO LA NULIDAD DE UNA RESOLUCION DE. (s/clave)
- EJIDOS, REIVINDICACION Y PAGO DE RENTAS RESPECTO DE PREDIOS AFECTADOS CON DOTACIONES DE. (s/clave)
- HIPOTECA DE FINCAS RUSTICAS, REDUCCION DE LAS, POR LA DOTACION DE EJIDOS. (s/clave)
- DOTACION O RESTITUCION DE TIERRAS, INDEMNIZACION POR LAS. (s/clave)
- HIPOTECAS SOBRE FINCAS AFECTAS CON DOTACIONES EJIDALES, EXTINCION DE LA OBLIGACION QUE GARANTIZAN. (s/clave)
- DOTACION O RESTITUCION DE TIERRAS, INDEMNIZACION POR LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis