EXPROPIACION PARA AMPLIAR POBLACIONES.
De acuerdo con el artículo 2o., de la Ley de Expropiación vigente en el Estado de Coahuila, la misma no puede aplicarse a los terrenos que estén dentro de las poblaciones, o sea, a las urbanizadas, pues mediante la expropiación que se llevara a cabo, no se alcanzaría el objeto de ampliar la población, que es lo que se pretende con la mencionada ley; por tanto, si queda demostrado que un terreno está urbanizado, su expropiación no procede, ni conforme a la ley citada, ni conforme al artículo 832 del Código Civil de Coahuila, pues en tal caso no es el gobierno el adquirente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331825-ef449e1a/expropiacion-para-ampliar-poblaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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