EXPROPIACION PARA URBANIZAR EN EL ESTADO DE COAHUILA.
La fracción IV del artículo 2o. de la Ley de Expropiación para el Estado de Coahuila, que establece que es causa de utilidad pública en la expropiación "la urbanización apropiada, conforme al plano que se apruebe en cada caso, en aquellos terrenos en donde se hayan construido casas u otros edificios, por personas que no son dueñas de los mismos terrenos, aunque éstos se encuentren dentro de la zona urbanizada de las poblaciones", es violatoria del artículo 27 constitucional, pues en esa disposición se pretende resolver los conflictos que puedan presentarse entre los dueños de los terrenos y los propietarios de las construcciones, lo cual constituye un punto exclusivamente de derecho privado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329170-2f239234/expropiacion-para-urbanizar-en-el-estado-de-coahuila · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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