NACIONALIZACION Y CONFISCACION.
No puede equipararse en manera alguna, el procedimiento de nacionalización a la confiscación de bienes, pues para que ésta exista, se necesita la privación de la propiedad particular, para adjudicarla al fisco, lo que no puede ocurrir tratándose de la nacionalización de bienes, a que se refiere la fracción II del artículo 27 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331915-afe1e6f1/nacionalizacion-y-confiscacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3761/36. Asilo Patricio Sanz. 23 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.
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