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AGUAS NACIONALES, EN EL AMPARO RELATIVO NO ES TERCERA PERJUDICADA LA DIRECCION GENERAL DEL PETROLEO NACIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 332160 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 344

En el juicio de amparo que se promueve contra el presidente de la República y la Secretaría de Agricultura y Fomento, por haber declarado de propiedad nacional las aguas, cauces y riberas de un arroyo, no tiene el carácter perjudicada la Dirección General del Petróleo Nacional, puesto que no existió una controversia entre la parte querellante y dicha dirección, ya que las declaraciones de la citada secretaría, en relación con los bienes o derechos a que se contrae el artículo 27 constitucional, en términos generales, no son procedidos de controversia alguna.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332160-a7a43593/aguas-nacionales-en-el-amparo-relativo-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LIV, página 2991. Indice Alfabético. Queja administrativa 433/37. Serna de Barrios Carmen de la. 8 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LIV, página 344. Queja en amparo administrativo 416/37. Stanford y Compañía, sucesores S. en N. C. 8 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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