AGUAS NACIONALES, EN EL AMPARO RELATIVO NO ES TERCERA PERJUDICADA LA DIRECCION GENERAL DEL PETROLEO NACIONAL.
En el juicio de amparo que se promueve contra el presidente de la República y la Secretaría de Agricultura y Fomento, por haber declarado de propiedad nacional las aguas, cauces y riberas de un arroyo, no tiene el carácter perjudicada la Dirección General del Petróleo Nacional, puesto que no existió una controversia entre la parte querellante y dicha dirección, ya que las declaraciones de la citada secretaría, en relación con los bienes o derechos a que se contrae el artículo 27 constitucional, en términos generales, no son procedidos de controversia alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332160-a7a43593/aguas-nacionales-en-el-amparo-relativo-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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