CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, NULIDAD DE.
Un decreto es privativo, si tratándose de intereses controvertibles entre el Estado como entidad jurídica, y un particular, el propio Estado, como entidad soberana con poder para legislar y, por lo mismo, para efectuar situaciones jurídicas, se hace justicia a sí mismo, declarando que uno de varios contratos en que intervino como sujeto de derecho privado y los decretos en que esos contratos tuvieren base, son inexistentes o nulos, sin dar a los intereses afectados, la oportunidad de la audiencia y de la defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332181-4ed662c1/contratos-administrativos-nulidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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