CARGOS CONCEJILES, RETRIBUCION POR LOS.
La disposición del artículo 5o., constitucional es terminante en el sentido de que aunque los cargos concejiles son obligatorios, su desempeño no es gratuito, pues solamente reúne las características de obligatorias y gratuitas las funciones electorales, y contra este precepto constitucional las autoridades no pueden hacer valer los argumentos, de que tales cargos no pueden ser retribuidos, por carencia de fondos del Municipio respectivo, y que por ello obligan a los ciudadanos a servirlos gratuitamente, pues éste es un problema de economía local, que no puede servir de excusa para desobedecer dicho precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332321-9eaa9501/cargos-concejiles-retribucion-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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