DEPOSITOS HECHOS A FAVOR DEL ESTADO.
El depósito hecho a favor del Estado, es de naturaleza marcadamente distinta al hecho a favor de un particular, pues cuando éste hace entrega a aquél de una cosa, especialmente, de una suma de dinero, tal entrega no es ajena al interés del Estado y por ello, aun cuando a ese acto se le dé la denominación de depósito, normalmente no presenta los caracteres de un depósito contractual, y la aplicación que se haga de las reglas de derecho privado, debe siempre supeditarse al propósito perseguido por el Estado, al motivo por el cual hizo la entrega.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332391-4cd379be/depositos-hechos-a-favor-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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