DEPOSITOS HECHOS A FAVOR DEL ESTADO.
El depósito hecho a favor del Estado como garantía de una obligación, es sólo un crédito; más aún, es un crédito prescriptible, lo que supone el reconocimiento de la traslación de propiedad, porque si ésta no se transmitiera, no podría hablarse de prescripción negativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357301-bfe80ee9/depositos-hechos-a-favor-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 365/37. Lima Mauro de, sucesión de. 18 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Aguirre Garza.
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