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LEYES, ABROGACION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 332474 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 2882

Es de universal doctrina que el poder de abrogar una ley, es facultad de quien tuvo el poder de hacerla, y éste, en nuestro régimen político, corresponde al Poder Legislativo, con exclusión del Ejecutivo, entre cuyas facultades no está la de revocar la abrogación o derogación de las leyes; por lo que el gobernador de un Estado, ejecutando un acto administrativo, no puede revocar la condonación concedida por su antecesor, en uso de facultades extraordinarias.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332474-0efc9c6e/leyes-abrogacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3750/37. Garza Evia de Zorrilla Josefina de la. 10 de diciembre de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. Relator: José María Truchuelo.

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